CRÓNICA DE UNA RESOLUCIÓN NO ANUNCIADA
Los otros olvidos del Comandante Bonelli
Por Javier Zeballos*
La foto que encabeza esta nota está basada en una anécdota legendaria.Cuentan que unos años antes de la dictadura, un Director (civil) delAeródromo de Melilla subió a la torre de control y, mirando hacia la calles aledañas de la zona, suspiró y le dijo a los funcionarios,previendo el avance militar: “Dentro de no mucho tiempo, lo único de AVIACIÓN CIVIL que quedará en Melilla será el 148.
No se equivocaba. Después de décadas de control militar, la aviacíon civil está más cerca del ómnibus que del avión. Porque el destino de la aviación civil, fue el militar, con una trayecto que se mantiene más de veinte años después de terminada la dictadura, para perjuicio de la aviación y del país. Sin embargo, el autismo de la Fuerza Aérea lo oculta, defendiendo una gestión en la que se creen los mejores administradores. Veamos un ejemplo que hace caér en picada su discurso autolegitimador y que hecha por tierra su autoproclamada eficiencia.
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por su sigla en inglés) se fundó en 1945 y es el instrumento para la cooperación entre aerolíneas promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en el mundo. Desde aquel ya lejano 1945, la industria del transporte aéreo creció más de 100 veces. Hoy mueve a 1800 millones de pasajeros al año. En Uruguay fue a la inversa. IATA jugó un papel importantísimo en ese crecimiento y hoy la componen 260 miembros de 130 países los que transportan al 94% del tráfico mundial. PLUNA es miembro desde su creación. Uno de los temas importantes en su seno es la negociación, acuerdo y control de tarifas. Dentro de ese esquema, los países intentan implementar políticas aeronáuticas que los beneficien, tratando de fomentar la aviación y atrayendo a las compañías a operar en el país. En Uruguay, parte de ello está regulado por la Ley 14.845 y el Decreto 316/79 en relación a las compañías “on line”, que son las que operan en el país. A diferencía de las llamadas “off-line” que no comercializan sus servicios pero no operan en Uruguay.
Nuestro país quiso beneficiar a las aerolíneas que operan aquí con un incentivo que promoviera, además, la instalación de otras. En el año 1998 se dictó una resolución de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) la Unidad del Ministerio de Defensa Nacional que, además, bajo tutela del control militar de la Fuerza Aérea Uruguaya, rige los destinos de la aviación civil del país. La cronología de las vicisitudes de tal resolución, de cómo fue aplicada, de los sucesos en que se vió envuelta, de cómo se desenvolvió,y dequién y cuándo la volvió a envolver, es motivo de esta crónica a vuelo rasante sobre la pésima administración de la Fuerza Aérea en la aviación civil.
18 de noviembre de 2003: A contraviento de los usual, una funcionaria pública, con cargo de Sub-Jefe, un Sub-Director y un Director de Departamento, todos civiles, elevan un memorandum (Memo 806/03 Carpeta 7) al Director de Transporte Aéreo Comercial. En el se detallaba el análisis de la Declaración Jurada presentada por la Compañía Alitalia por las ventas de pasajes en el mes de agosto de 2003. Un análisis que nadie había hecho sobre ninguna línea aérea. De tal estudio resultó que las tarifas aplicadas y cobradas por Alitalia no se ajustaban a las reglas vigentes. Que la nomenclatura de dichos pasajes no existía o no había sido aprobada por la DGAC, lo que se presume que podría tratarse de niveles tarifarios aplicados en Argentina. Que Alitalia aplicó descuentos para lo cual no estába autorizada porque no operaba con base en Uruguay. De todo ello surge una diferencia, cobrada de menos, resultando una reducción de la recaudación de los impuestos correspondientes para el Estado. Además, causaba un perjucio a las compañías que efectivamente operaban en Uruguay a través de una mala práctica comercial que, de continuar, alertaban los tres funcionarios, distorsionaría aún más el mercado uruguayo. A su vez, le causaba un perjuicio directo a PLUNA, que competía con ella sin poder hacer valer las ventajas que le correspondían. También se observaba que en casi todas las emisiones se utilizaba como transportista entre Montevideo y Buenos Aires, tramo que iniciaba el viaje internacional y con el que capturaban al cliente, a una compañía norteamericana “American Falcon” que dificultaba la detección de tales descuentos ilegales.
Junto a la exposición de los criterios metodológicos utilizados para el análisis, el memorandum expresaba el resultado de la diferencia de precios por la aplicación de descuentos para los que estaba inhabilitada Alitalia, lo que solo en el més de agosto de 2003, el único período estudiado, en total sumaba la cifra de U$S 245.912,00 y por lo tanto, una disminución en la recaudación de impuestos del Estado uruguayo de U$S 14.754,52 para el de 6%, y U$S 18.443,40 para el de 7,5 % respectivamente.
Se adjuntaban las planillas correspondientes a los pasajes emitidos con los datos verificados.
26 de noviembre de 2003: El Director General de Aviación Civil, Cnel.(AV.) Eduardo Bianchi lo pasa a la Asesoría Letrada para elevar informe y seguimiento de trámite, de acuerdo a lo establecido, a lo solicitado, hecho y vuelva.
27 de noviembre de 2003: La Directora de Asesoría Letrada, Dra. Noemí Bognanno, en una definición telegráfica, dictamina que se comparte el dictamen que antecede y saluda atentamente al Director General.
5 de diciembre de 2003: El Director General lo pasa a S.R.T para dar vista.
9 de diciembre de 2003: La Secretaría Reguladora de Trámite cita a la empresa Alitalia a tomar vista del expediente al amparo de lo previsto en los Artículos 76 y 91 del decreto 500 / 991.
11 de diciembre de 2003: En el día de la fecha comparece un enviado de la empresa y deja constancia con firma de que toma vista del mismo junto a la suscrita que se lo muestra.
24 de diciembre de 2003: Una carta del Estudio Lockling, Paysse & Asociados, asume la representación legal de Alitalia y solicita una prórroga para evacuar la vista concedida. La firma el abogado Denis C. Lockling.
26 de diciembre de 2003: El Director General la pasa a la Asesoría Letrada, a sus efectos.
5 de enero de 2004: La Directora de Asesoría Letrada la devuelve, aconsejando otorgar la prórroga solicitada por el plazo de 5 días, el que pasa a computarse a partir de la fecha de notificación. Claro que ya habían pasado 12 días de solicitada la prórroga. Y bueno, era verano. Vuelve a saludar atentamente.
7 de enero de 2004: Una carta del Estudio Lockling, Paysee & Asociados firmada por Denis Lockling, en la que evacúa la vista que le fuera solicitada, expresa de su mayor consideración, que el memorandum, el de aquellos tres funcionarios públicos que hacía el análisis de la declaración Jurada de Alitalia del mes de agosto, adolece - a nuestro juicio - aclara el abogado de Alitalia, de diversos errores que pasa a detallar:
a) Qué la aplicación de las “bandas tarifarias” constituye una práctica
manifiestamente generalizada en el mercado nacional por las llamadas compañías “off-line”. Lo que, en buen romance, dice que también lo hacen las demás, no solo Alitalia, por lo que dale que va.
b) Que es un hecho indiscutible que en Uruguay no existe norma legal que impida el procedimiento de aplicación de las denominadas “bandas tarifarias”. A esta altura, ya no tan en buen romance, que nadie se
molestó en legislar al respecto, según él, claro.
c) Que es asimismo cierto e irrebatible, aquí empiezan las contradicciones, que la resolución de la Dirección General de Aviación Civil que teoricamente impide la aplicación de esos descuentos, se refiere a la resolución 66/998 del 23 del marzo de 1998, jamás fue debidamente notificada, ni a su representada, ni a ninguna otra compañía “off line”, ni a las supuestamente involucradas (las “on -line”) y ni siquiera fue publicada en el Diario Oficial, por lo que resulta inoponible a su representada Alitalia. Y si lo apuraban un poco, a "naides". A ésta altura, ya en mal romance, que la DGAC no sirve para notificar, ni publicar sus resoluciones y ni para avisar quien viene. Con el agregado correspondiente a los organismos superiores, léase Ministerio de Defensa y el Poder Ejecutivo de la época, que parece que no defendían los que había que defender ni era muy ejecutivo que digamos,
Luego sigue con otras consideraciones, siempre a su criterio, para recalcar, con los debidos respetos y apelando al buen criterio de la Autoridad Aeronáutica, que entiende que el procedimiento correcto sería destrabar jurídicamente el impedimento de la aplicación de los descuentos a las empresas “off-line” para que todos compitan en pie de igualdad. Una igualdad muy particular que beneficia a las que no operan en el país y que pretende digitar la política aeronáutica de acuerdo a sus intereses. Eso si, con los debidos respetos.
Luego desarrolla un párrafo donde declara que, más allá de las loables intenciones que en su momento pudieran haber motivado la resolución cuya remoción propugna, la adopción de tales medidas está condenada al más rotundo fracaso. Dicho ya sin tanto respeto. Y termina con otro párrafo lapidario en el que expresa que el razonamiento que presuntamente apañó la resolución de 1998 que solicita dejar sin efecto, tenía su fundamento en favorecer las operaciones aéreas en Uruguay, lo que no solo no se ha verificado sino que, por el contrario, muchas empresas de primer nivel se han alejado. Es decir, ya sin nada de respeto, que a la administración de la Fuerza Aérea le sale el tiro por la culata. Sin otro particular, y a la espera de una resolución favorable, bla bla bla, saluda al Director con las seguridades de su más distinguida consideración.
8 de enero de 2004: El Director General lo pasa de nuevo a la Asesoría Letrada para: elevar informe, seguimiento de trámite, de acuerdo a lo
establecido, a lo solicitado, hecho y vuelva, urgente y agregar al expediente principal, pero lo firma, por el Director General, el
Director de Seguridad Operacional. Llamativamente, para ese cargo, sin las seguriades de su más distinguida consideración.
9 de enero de 2004: La Asesora Letrada, no tan letrada. No por iletrada sino por escueta, sentencia que se agrega el principal que se encontraba en ésta asesoría para salir. Pero vuelve a saludar atentamente. Agrega otra carta de un par de líneas al Director de Tránsporte Aéreo Comercial solicitando su opinión en el área de su competencia con el saludo atentamente correspondiente.
Hasta aquí es cómo se desenvolvió, porque a partir de aquí empiezan a envolverlo.
9 de enero de 2004: El Director de Transporte Aéreo Comercial, el Dr. Sergio Perez Lauro, comparte totalmente los términos. No se apresure. Esto es, que comparte que la prohibición de hacer descuentos de tarifas para las empresas “off-line” tiene su origen en la resolución de la DGAC No. 66/998 de fecha 23 de marzo de 1998. Hasta ahí los términos compartidos totalmente con los intereses del Estado y de la aviación civil. Porque, aunque recuerda que él mismo participó en la
redacción de dicha resolución con el fundamento de favorecer a las empresas que operaban en nuestro país para que las que no lo hacían, lo
comenzaran a hacer, reconoce que tal presupuesto no solo no se verificó sino que en el plazo transcurrido, por el contrario, operó un efecto directamente inverso. Es decir, empresas de primer nivel como Iberia, Air France o Lufthansa, se fueron y se convirtieron en operadores
“off-line”. Lo que es reconocer un rotundo fracaso. Esto implica el agravante de que las compañías que se fueron, seguramente podían estar aplicando descuentos al estilo Alitalia, como lo esgrime a manera de excusa el abogado Lockling para exculpar a Alitalia, sin que nadie las controlara, porque nadie en la DGAC las controló, salvo aquella
solitaria funcionaria que se molestó en hacer un análisis y redactar el memo en cuestión con dos de sus superiores inmediatos, el que a ésta
altura se parece en su periplo, a El Proceso de Kafka.
No solo la aviación civil bajo administración militar no había hecho un seguimiento de los efectos de una Resolución que instrumentaba una
tímida política aeronáutica aplicada sin plan, sin estrategia, sin ton ni son ni control, sino que sus efectos y consecuencias las descubre
por casualidad tras el trabajo de tres curiosos funcionarios. Pero lo maravilloso es su conclusión, digna del mundo del revés que suele ser la tierra de nadie del Estado en manos de estos administradores. El informe del Director de Transporte Aéreo dice que no parece aconsejable, prudente, ni de buena administración (si, leyó bien, habla
de buena administración) continuar manteniendo un trato discriminatorio entre las empresas. Se refiere a las que operan y las que no operan en el país. Por el contrario, agrega, como bien sostiene el Dr. Lockling (el abogado representante de Alitalia al que le da la razón) que la resolución del año 98, al no ser notificada ni publicada, debe ser inoponible. Y aconseja dictar una nueva resolución. Aquí uno se ilusiona con que se arreglará el desaguizado pero el proyecto de resolución que eleva da por tierra con cualquier esperanza. Claro, faltaba más, saluda muy atentamente.
14 de enero de 2004: La Asesoría Letrada informa al Director General de Aviación Civil, que es un militar, no se si lo dije, que comparte en todos sus términos (antes había compartido el dictamen sobre el memo) el dictamen de la Dirección de Transporte Aéreo Comercial que antecede y que acompaña, para el caso de compartirse, el proyecto de resolución, saludando, como siempre, atentamente.
15 de enero de 2004: El Director General de Aviación Civil, Cnel. (AV.) Eduardo Bianchi, suplantado por el Director de Seguridad Operacional, Cnel. (AV.) Carlos Escayola, eleva el presente, con proyecto de resolución, para su consideración y posterior aprobación.
Y la nueva Resolución 19/04, digna de La metamorfosis de Kafka o de aquellas resoluciones de "El Chicho", el personaje de Enrique Almada en
el Decalegrón de inicios de los 80´ que parodiaba a la dictadura, dice lo que se adjunta en el recuadro y que lleva la ilustre firma del Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, Brig. Gral. (AV.) Enrique Bonelli.
Esa nueva resolución implica, con ese sutil cambio de fecha en la vigencia de los descuentos en los pasajes, que nos olvidamos de todo lo que pasó en esos seis años. Porque Bonelli hace desaparecer, una de sus virtudes consecuentes, hay que reconocerlo, el tiempo transcurrido entre el 1 de abril de 1998, fecha de entrada en vigencia de la anterior Resolución, y la hora cero del 1 de febrero de 2004. No hay caso, Bonelli es especialista en olvidos. En este favoreció en millones de dólares a algunas compañías aéreas que seguramente le agradecieron, como es de estilo epistolar, muy atentamente. Habría que investigar cuán atentamente. Y también, tal vez por eso ascendió a Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea luego de tan brillante gestión al frente de la DINACIA.
Es decir, Bonelli olvidó todo lo que no pagó Alitalia, que si calculamos al precio promedio del únicamente analizado mes de agosto del 2003, que era temporada baja, rondaría los 2 millones y medio de dólares. Que también olvida los importes no pagos por todas las otras compañías “off-line" que el abogado de Alitalia afirmaba que incurrían en tal práctica de manera generalizada y manifiesta y que nadie controló. Habría que ver a cuánto asciende esa suma millonaria en dólares. Ahora se entiende por qué se fueron las que se fueron y por qué nunca vinieron las que podían venir. Que también Bonelli reconoce los efectos opuestos de la resolución anterior, tan eficientemente notificada, aplicada y controlada por la Fuerza Aérea pero que Alitalia dice que nadie se enteró, con el agravante de que, al mantener en todos sus términos la Resolución, salvo el cambio de fecha de entrada en vigencia y la extensión a las off-line de los descuentos aceptados a las "on-line", sus efectos nocivos, no notificados ni controlados, pudieron seguir ocurriendo a posteriori de la segunda Resolución por él firmada.
Porque, además, Bonelli le concede a las compañías "off-line" el derecho a descuentos de hasta 25 % en los pasajes pero no fue capaz de darse cuenta que casi todos los pasajes que Alitalia vendió en aquel mes de agosto, como consta en las planillas que se adjuntaban en el expediente, tenían un descuento de casi el 50 %. Es decir, les legaliza el robo y les equipara el porcentaje con las que operaban desde Uruguay cuando ante sus ojos le estaban avisando que robaban el doble. Y también Bonelli reconoce que no notificaron ni a
la tía, con el agravante de que no se sabe si se investigó o no, si realmente se notificó a quiénes se debía notificar, si se exceptuó a quienes no se debía notificar, y si se publicó o nó en el Diario Oficial,y quién se hace cargo de semejante falta, porque en éste proceso kafkiano de la DINACIA bajo administración militar y un Poder Ejecutivo colorado, todo es posible y se le termina dando la razón al, ese si eficiente abogado, notificador y controlador, de Alitalia. Conózcase, notifíquese, publíquese y salúdese... muy atentamente.
* Sub-Jefe de Redacción de El Español de Australia
Especial para Voces del Frente, Montevideo-Uruguay en su edición del 30 de noviembre de 2006.

Xabier, mayor de edad, de estado civil y mental confuso. Escorpiano de signo zodiacal y dragón en el horóscopo chino. Nacido de parto natural en la muy fiel y reconquistadora ciudad de San Felipe y Santiago. Residente en donde dios mismo y en persona ha decidido que resida en companía de papeles, libros, fotos, arañas, moscas y mosquitos y demás elementos auxiliares de las casas. Soñador empedernido, nostálgico del futuro, extranjero aquí y en todas partes, dueño de nada ni de nadie, paridor de monstruos infernales y de causas justas por las dudas.

Merssy dijo
Interesante artículo, pero debo confesar que debo volverlo a leer, hay cosas que no puedo entender. Saludos y que díos te bendiga.
merssy
6 Diciembre 2006 | 04:42 PM